Al dirigirme a ustedes mis más sinceros respeto entregando, un saludo en estas fechas de mucha importancia.
Mi consulta es cuando puedo hacer llegar listado de algunas agrupaciones de acuerdo a lo que acordamos en reunión del 04-Diciembre recién pasado. Confiando no se hayan olvidado soy Sin otro particular
Cristián Larroulet Felipe Larraín Comisión Económica Sebastián Piñera En caso de ser electo Presidente, Sebastián Piñera se ha comprometido a entregar en marzo próximo un bono de 40 mil pesos por carga familiar para los sectores más pobres y los más vulnerables de la clase media de nuestro país. Aunque tal vez no sorprenda, su planteamiento recibió una [...]
Si no conoces los Derechos Humanos, no los puedes respetar. Campaña usando documentación audio-visual.
Artículo 1
Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros. Ver vídeo
Artículo 2
Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además,
no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía. Ver vídeo
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Ver vídeo
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Ver vídeo
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ver vídeo
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Ver vídeo
Artículo 7
Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación. Ver vídeo
Artículo 8
Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Ver vídeo
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Ver vídeo
Artículo 10
Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen
de cualquier acusación contra ella en materia penal. Ver vídeo
Artículo 11
Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
Nadie
será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito. Ver vídeo
Artículo 12
Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques. Ver vídeo
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.Ver vídeo
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este
derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.Ver vídeo
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Ver vídeo
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