Unidad Nacional de Chile
LA RETRETA DEL RESERVISTA CHILENO

 

Señores comisión de defensa.

Guillermo Pattillo Á.;

Tomás Duval V.

Al dirigirme a ustedes mis más sinceros respeto entregando, un saludo en estas fechas de mucha importancia.

Mi consulta es cuando puedo hacer llegar listado de algunas agrupaciones de acuerdo a lo que acordamos en reunión del 04-Diciembre recién pasado. Confiando no se hayan olvidado soy Sin otro particular

Atte. Pedro Delgado Donoso.

Fono:5610287 exsol2009@hotmail.com  

 

 

 
25 Agosto, 2009 19 Comentarios   

El bono y la protección social

Cristián Larroulet
Felipe Larraín
Comisión Económica Sebastián Piñera
En caso de ser electo Presidente, Sebastián Piñera se ha comprometido a entregar en marzo próximo un bono de 40 mil pesos por carga familiar para los sectores más pobres y los más vulnerables de la clase media de nuestro país. Aunque tal vez no sorprenda, su planteamiento recibió una [...]

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      VIDEOS - DD.HH. (art. 1 - 15) CD
     
     
     

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    Derechos Humanos

    EXSOLDADOS 1973-19902007-2010

    Si no conoces los Derechos Humanos, no los puedes respetar. Campaña usando documentación audio-visual.

    Artículo 1

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Ver vídeo

    Artículo 2

    1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
    2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Ver vídeo

    Artículo 3

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Ver vídeo

    Artículo 4

    Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Ver vídeo

    Artículo 5

    Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ver vídeo

    Artículo 6

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Ver vídeo

    Artículo 7

    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Ver vídeo

    Artículo 8

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Ver vídeo

    Artículo 9

    Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Ver vídeo

    Artículo 10

    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Ver vídeo

    Artículo 11

    1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
    2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Ver vídeo

    Artículo 12

    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Ver vídeo

    Artículo 13

    1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Ver vídeo

    Artículo 14

    1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
    2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Ver vídeo

    Artículo 15

    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Ver vídeo

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    Santiago el Bosque

     
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